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Código de Procedimientos Penales Artículo 154 quinquies Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 154 quinquies.

Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, y realizarán los peritajes que se le instruyan.

Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público del fuero común para efectos de la averiguación. La evidencia restante será devuelta a la propia autoridad ministerial, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias, o su destrucción si resulta procedente.

Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubieren instruido.



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